
JUBILACIONES Y REPARACIÓN HISTÓRICA
Sabía Qué...?
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Si Ud. aceptó la Reparación Histórica el ANSES calculó sus haberes jubilatorios en un 40% menos (en promedio) con la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ?
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El ANSES debe calcular (según fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)?
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La diferencia de cálculo de actualización de un mismo haber jubilatorio es de un 30% en RIPTE y un 70% en ISBIC a favor suyo?
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El recálculo de las actualizaciones -mediante el ISBIC- de la totalidad de sus años de aportes al momento de su jubilación, más las actualizaciones periódicas de los haberes; generan un monto retroactivo que debe ser pagado por el ANSES por única vez?
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La Suprema Corte de Justicia le ordenó a la ANSES a no utilizar la RIPTE en sus actuales cálculos de actualización de haberes?
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Si Ud. no aceptó la opción de la Reparación Histórica accediendo Ud. -personalmente con su clave previsional- a su casilla de datos previsionales; tal aceptación es legalmente inválida y se dá por no tomada la opción?
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Si Ud. efectivamente nunca tramitó la clave previsional y figura en sistema que Ud. aceptó la Reparación Histórica, estamos ante la presunta comisión de un delito federal cometido por funcionarios y/o empleados de la ANSES?
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Si aún Ud. hubiera aceptado la Reparación Histórica como marca la Ley -por más que haya firmado lo que haya firmado- Ud. NO RENUNCIÓ NUNCA a su derecho constitucional a tener una jubilación acorde a sus años trabajados y aportados al Sis-tema Previsional?
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Por más que el ANSES le diga que no corresponde; la Constitución Nacional, las leyes nacionales y los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dan el derecho a reclamar y cobrar lo que le corresponde?
Cuáles son sus beneficios?
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Cobrar lo que le corresponde por Ley.
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Incluir en el cálculo de haberes todos los años de aporte que ANSES no quiso reconocerle.
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Cobrar sus haberes actualizados -mediante medida judicial cautelar- en un plazo promedio de 90 días.
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Cobrar el retroactivo calculado y reclamado en un plazo promedio de 5 años.
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Los montos cobrados (haberes actualizados y retroactivo) NO DEBEN PAGAR Impuesto a las Ganancias.
Cualquier duda...



