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JUBILACIONES Y REPARACIÓN HISTÓRICA

Sabía Qué...?

  • Si Ud. aceptó la Reparación Histórica el ANSES calculó sus haberes jubilatorios en un 40% menos (en promedio) con la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) ?

  • El ANSES debe calcular (según fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación) con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC)?

  • La diferencia de cálculo de actualización de un mismo haber jubilatorio es de un 30% en RIPTE y un 70% en ISBIC a favor suyo?

  • El recálculo de las actualizaciones -mediante el ISBIC- de la totalidad de sus años de aportes al momento de su jubilación, más las actualizaciones periódicas de los haberes; generan un monto retroactivo que debe ser pagado por el ANSES por única vez?

  • La Suprema Corte de Justicia le ordenó a la ANSES a no utilizar la RIPTE en sus actuales cálculos de actualización de haberes?

  • Si Ud. no aceptó la opción de la Reparación Histórica accediendo Ud. -personalmente con su clave previsional- a su casilla de datos previsionales; tal aceptación es legalmente inválida y se dá por no tomada la opción?

  • Si Ud. efectivamente nunca tramitó la clave previsional y figura en sistema que Ud. aceptó la Reparación Histórica, estamos ante la presunta comisión de un delito federal cometido por funcionarios y/o empleados de la ANSES?

  • Si aún Ud. hubiera aceptado la Reparación Histórica como marca la Ley -por más que haya firmado lo que haya firmado- Ud. NO RENUNCIÓ NUNCA a su derecho constitucional a tener una jubilación acorde a sus años trabajados y aportados al Sis-tema Previsional?

  • Por más que el ANSES le diga que no corresponde; la Constitución Nacional, las leyes nacionales y los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dan el derecho a reclamar y cobrar lo que le corresponde?

Cuáles son sus beneficios?

  • Cobrar lo que le corresponde por Ley.

  • Incluir en el cálculo de haberes todos los años de aporte que ANSES no quiso reconocerle.

  • Cobrar sus haberes actualizados -mediante medida judicial cautelar- en un plazo promedio de 90 días.

  • Cobrar el retroactivo calculado y reclamado en un plazo promedio de 5 años.

  • Los montos cobrados (haberes actualizados y retroactivo) NO DEBEN PAGAR Impuesto a las Ganancias.

 

Cualquier duda...

 

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