
JUBILACIONES Y GANANCIAS
Sabía Qué...?
-
La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el cobro del Impuesto a las Ganancias a una jubilada ?
-
Ud. puede reclamar a la AFIP el reintegro de todos los montos cobrados en tal concepto por el Fisco nacional ?
-
El Fisco debe devolverle en forma inmediata tales montos cobrados indebidamente ?
-
El cálculo de intereses resarcitorios y punitorios de la deuda de AFIP es el mismo que le aplica el Fisco a los contribuyentes ?
-
Por más que la AFIP le diga que no corresponde; la Constitución Nacional, las leyes nacionales y los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación le dan a Ud. el derecho a reclamar el no cobro del impuesto y la devolución de lo cobrado más intereses resarcitorios y punitorios ?
Cuáles son sus beneficios?
-
Cobrar lo que le corresponde por Ley.
-
Exigir a la AFIP (como medida cautelar) el cese inmediato del cobro del Impuesto a las Ganancias a su jubilación.
-
Cobrar el retroactivo calculado y reclamado en un plazo promedio de 2 años.
Cualquier duda...



